El Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública es una dependencia de la Dirección General de Escuelas con Rango Constitucional (Art. 212° Inc 4 y 5 Constitución de la Provincia de Mendoza), la cual le otorga atribuciones para decidir en todos los casos que tome intervención.
Deberá estar compuesto por lo menos de cuatro miembros ad honorem, además del Director General de Escuelas, los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y se renovarán por mitad cada 2 años pudiendo ser reelectos.
Actualmente esta compuesto por 7 miembros, además del Director General de Escuelas y se reúne en sesión los días martes y jueves a partir de las 9.30 horas.
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